Martes, 12 Mayo 2015 17:40

Alertan por afiliaciones fraudulentas a riesgos laborales

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Las calles están inundadas de avisos que promueven la afiliación a salud, riesgos laborales, pensiones y cajas de compensación familiar. Autoridades piden tener precaución porque muchos de los oferentes son ilegales.

Las autoridades en salud revelaron que cada vez es más creciente el número de empresas o personas naturales que sin tener la condición de empleadores ofrecen afiliaciones al sistema de seguridad social en perjuicio del Sistema de Seguridad Social Integral así como de las personas que pueden salir afectadas.

Firmas como Positiva explican que muchas personas ofrecen realizar la afiliación a todas las entidades de la seguridad social (Administradoras de Riesgos Laborales, ARL; Empresas Prestadoras de Salud, EPS; Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP y Cajas de Compensación Familiar) utilizando varios me-dios de publicidad, entre ellos, periódicos de circulación nacional, regional o local, pancartas callejeras y especialmente en los muros o postes de alumbrado, así como por avisos de internet.

Al respecto es conveniente aclarar que el Ministerio de Salud y Protección Social ha autorizado a 16 asociaciones y agremiaciones para que de manera excepcional afilien colectivamente a sus miembros asociados como trabajadores independientes en el caso de ARL, las cuales cuentan con la autorización de esta entidad y cumplieron los requisitos establecidos en el decreto 3615 de 2005 y el decreto 2313 de 2006, Consulte el listado en el siguiente link http://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Regimencontributivo/Paginas

También se ha detectado que la gran mayoría de empresas que promueven el proceso colectivo de afiliación a independientes, sin autorización legal, fungen la modalidad de ser agrupadoras autorizadas, realizan afiliaciones en forma irregular con tarifas muy por debajo de las establecidas por Ley, generando en el supuesto afiliado la confianza de estar cubierto, pero realmente gestionan la afiliación por uno o varios días y luego hacen el retiro por la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, apropiándose de los dineros aporta-dos por el trabajador independiente, dejándolo en total desprotección.

Así operan

Para hacer la defraudación, estas “Empresas inconsistentes” se afilian a la ARL con una actividad económica cuyo objeto social es muy general, tipo asociación, fundación o Sociedad por Acciones Simplificadas S.A.S y utilizando el número de NIT proceden a vincular física o electrónicamente a las personas que llegan a sus instalaciones. Como el recaudo de la cotización a las ARL se hace mes vencido, estas “Empresas Inconsistentes” hacen la afiliación normal y en la novedad del mes siguiente aplican el retiro por PILA, dejando registro de uno o dos días de afiliación sin que el trabajador se entere. Así se quedan con gran parte de los recursos destinados a la salud y se pone en riesgo la atención de quienes creen estar afiliados.

Otro “gancho” para afiliar a cualquiera de los sistemas es cobrar una tarifa inferior a la que corresponde a la actividad laboral real o clase de riesgo según la actividad desarrollada, y que debe desembolsar para quedar cubierto, generando un falso ahorro al supuesto afiliado. Esta situación legalmente determina la nulidad de la afiliación e imposibilita la atención asistencial ante la ocurrencia de un accidente de trabajo y la pérdida de prestaciones económicas.

Para tener en cuenta

La principal recomendación es acudir a los puntos de atención que tiene Positiva Compañía de Seguros a nivel nacional o de cualquier ARL debidamente autoriza-da, y solicitar asesoría y acompañamiento en el proceso de afiliación a través de los medios dispuestos para tal fin, como página web o call center. Como segunda medida debe revisar si la actividad que desempeña está clasificada en riesgo I, II o III, el contratista asume el pago de la cotización; si la actividad es clasificada como de alto riesgo, es decir está en la clase IV o V, dicha afiliación debe pagarla el contratante.

Otra modalidad de fraude corresponde a empresas que refieren ser suministrado-ras de recurso humano o intermediación laboral, actividad que solo puede ser desarrollada por Empresas de Servicios Temporales autorizadas por el Ministerio de Trabajo cumpliendo lo definido en la ley 50 de 1990 y el decreto 4369 de 2006, además para que su vinculación sea confiable usted deberá firmar un contrato laboral en misión y la empresa tener los permisos correspondientes para desarrollar dicha actividad.

Igualmente debe tenerse en cuenta que las cooperativas de trabajo asociado, fundaciones, asociaciones, S.A.S., no pueden suministrar recurso humano en actividades misionales, es decir sector salud, sector industrial, manufactura, construcción, minería, educativo y demás que así se asimilen según la ley 1429 de 2010 y el decreto 2025 de 2011. El Link para consultar estas empresas es, http://www.minsalud.gov.co/trabajoEmpleo/Paginas/temporales.aspx

Recomendación

Antes de realizar cualquier gestión en afiliación al Sistema General de Seguridad Social, consulte a las entidades competentes que le darán la asesoría adecuada y así evitará verse afectado en su bolsillo o lo peor, en su bienestar de salud e inclusive exponiendo su propia vida.

Recuerde que el empleador real o quien efectivamente se beneficie de sus servicios deberá legalmente asumir las prestaciones. La afiliación irregular perjudica al trabajador, a su familia e incluso al empleador real.

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