Viernes, 11 Mayo 2018 20:45

Amenazada operación nacional de empresas de transporte de pasajeros

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En Colombia hay 539 empresas habilitadas para prestar el servicio público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.

Compañías de todos los tamaños cuentan con la autorización de rutas específicas aprobadas por el Ministerio de Transporte y son vigiladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Las dos leyes que acogen el sector son la Ley 105 de 1993 y la 336 de 1996. Pero hay una norma que tiene en vilo a buena parte de los directivos de esas compañías del país. Se trata de la Resolución 7811 de 2001 (libertad de horarios), y no propiamente porque la misma tenga visos de ilegalidad, al contrario, el Consejo de Estado con ponencia de la magistrada Olga Inés Navarrete Barrero en 2004, negó una acción de nulidad, con lo que aclaró todas las dudas al respecto.

Sin embargo, su utilización que remite a los gerentes de las empresas a echar mano de esa resolución cuando la demanda, así lo amerite, y cumpla con los principios de seguridad, sin incrementar la capacidad transportadora autorizada de las empresas, que es el número total de vehículos, que tiene aprobada una compañía, y no suspenda los servicios en otras rutas, podría irse al traste, si los organismos de control no prestan atención a un detalle aparentemente mínimo, que puede pasar inadvertido y que se inició en el Quindío.

Una pequeña empresa con sede en Armenia está siendo objeto de una pelea digna de “David y Goliat”. Transportes Armenia S.A tiene autorizados hasta 90 vehículos, mientras que Expreso Palmira, un conglomerado económico del Valle del Cauca supera los 500 automotores, muchos de ellos con capacidad para cerca de 40 pasajeros y con 250 mil despachos anuales que llevan por todo el país a 5 millones de pasajeros, además con unidades de negocios de transporte de carga, encomiendas y mensajería en modo terrestre, fluvial, marítimo y aéreo. Incluso, son fabricantes de chasis para ensambladores de vehículos en Colombia.

La pugna data de hace 10 años, cuando el gerente de entonces de Expreso Palmira pensando que la compañía quindiana era una amenaza, asumió una posición a la defensiva. Progresivamente esa actitud de prevención se convirtió en una obsesión, según los directivos de Transportes Armenia y para hacer mayor claridad, la historia hay que partirla en dos: hasta 2014 y después de ese año, hasta la fecha.

Quien fuera gerente de Expreso Palmira, Javier Antonio Jaramillo Ramírez, uno de los accionistas mayoritarios de esta empresa de transporte y actual Superintendente de Puertos y Transporte, máxima autoridad regulatoria del sector en Colombia, con el poder sancionatorio suficiente para multar y hasta anular la licencia de cualquier compañía del sector.

“Y no es simplemente un supuesto delirio de persecución el que nos asiste en Transportes Armenia S.A. Siendo representante legal el señor Jaramillo interpuso varias quejas contra nosotros, reproches la gran mayoría de ellos que fueron resueltos a favor de nuestra empresa, pero todo tomó un rumbo distinto cuando lo nombraron en semejante cargo, en donde son evidentes los conflictos de intereses. El señor Jaramillo ha tenido que declararse impedido para decidir en un sinnúmero de empresas del sector transporte. Para qué un Superintendente así”, aseveró Jorge Luis Cadavid Romero, apoderado judicial de Transarmenia.

A primera vista se supone que el Superintendente se debió declarar impedido para actuar contra esta empresa inmediatamente posesionado en octubre de 2014. Sin embargo, los hechos dicen lo contrario, fue solo hasta diciembre de 2015, cuando radicó dicha solicitud. Los decretos de designación de Superintendente de Puertos y Transporte Ad-Hoc para todos los efectos relacionados con Transportes Armenia fueron firmados en diciembre de 2017, ratificados en el presente año, en cabeza del Viceministro de Transporte. Estos actos administrativos fueron respaldados por las Resoluciones 743 del 27 de marzo del año 2017, del Ministerio de Transporte y el Decreto 388 del 26 de febrero del año 2018, de la Presidencia de la República. Pero en la práctica todo sigue igual.

Ya sin un campo de acción tan amplio, porque el impedimento era evidente, directivos, todos de la familia Jaramillo Ramírez, a su vez, dueños de Expreso Palmira S.A., denunciaron a Transarmenia, esta vez, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, por presuntas conexiones irregulares que generaban competencia desleal. No obstante, sorprendentemente, “por esas cosas de la vida el funcionario que juzgó el caso en la Superindustria incluyó la resolución 7811 de 2001 (libertad de horarios), a la cual acuden el 100% de la empresas del sector transportador, y desde luego no solo Transportes Armenia, sino también la misma Expreso Palmira S.A.”, anotó Cadavid.

La ley es para los de ruana

“La 7811 es la misma norma que utiliza Palmira para operar la ruta de la discordia (Armenia-Cali-Armenia vía Panorama), cuando también tiene autorizados por el Ministerio de Transporte solamente tres horarios, los mismos que tiene (Transarmenia) aprobados en la actualidad para ese trayecto, pero la empresa vallecaucana utiliza su capacidad transportadora, a conveniencia, razón principal de esta denuncia pública, ellos tienen seis veces más vehículos que nosotros. La pregunta es: por qué en EP sí pueden utilizar todos sus buses para la libertad de horarios, pero nosotros no”, sostuvo Jorge Luis Cadavid.

Otros abogados expertos en transporte sostuvieron que sí existe una resolución de libertad de horarios y acude a dos principios básicos que los restringe: no incrementar la capacidad transportadora autorizada de la empresa y no suspender los servicios legalmente autorizados en otras rutas, la citada “capacidad transportadora de empresa” se refiere al total de la flota y no a los despachos autorizados en la ruta, porque de lo contrario, no se necesita ser un experto para comprender y concluir, que no tendría ningún objeto una norma que conceda la libertad de horarios si se remite taxativamente a los mismos vehículos utilizados y aprobados en la ruta. Por lógica, Transportes Armenia S.A. debe acudir a otros vehículos dentro de su capacidad transportadora autorizada de empresa para atender las necesidades de sus usuarios.

La Superintendencia de Industria y Comercio emitió en primera instancia un fallo sancionatorio a Transportes Armenia S.A, el cual se encuentra apelado. Hoy el litigio está en manos del Tribunal Superior de Bogotá, que decidirá quién tiene la razón.

Sin embargo, la Supertransporte desconociendo los efectos suspensivos del recurso de apelación, y sin tener la facultad legal, ordenó aplicación inmediata del citado fallo, a sabiendas que no estaba en firme, usurpando al superintendente ad-hoc y afectando de paso, la operación de la ruta Armenia-Cali-Armenia que opera Transportes Armenia, sostuvo el abogado Cadavid.

“Incluso, llegaron al extremo de prohibirnos los convenios con otras empresas en temporada alta, aspecto que no tiene nada que ver con el litigio”, ratificó. Hoy, la compañía del eje cafetero se encuentra a la espera de un pronunciamiento del viceministro Andrés Chaves, que como Superintendente ad-hoc tiene en sus manos hacer cumplir las normas legales y detener la debacle económica empresarial, que ya amenaza despidos de trabajadores, en un departamento que está a la cabeza del desempleo en Colombia.

Si el Tribunal Superior de Bogotá falla en contra de Transportes Armenia, no solo esta pequeña empresa sufrirá las consecuencias económicas y empresariales, sino que el hecho jurídico en segunda instancia, afectará toda la operación nacional y generará que por otra vía, una subjetiva, el 90% de las empresas de Colombia de transporte de pasajeros por carretera, perderán la opción de libertad de horarios, es decir solo beneficiará a las más grandes, esta vez por un capricho y una jugada “bien pensada”.

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