Martes, 27 Diciembre 2022 15:54

Reducción de daños: tema central en reglamentación de los productos de tabaco

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Reducción de daños: tema central en reglamentación de los productos de tabaco Imagen-de-Colin-Behrens-en-Pixabay

Recientemente en el mercado global, esfuerzos normativos, como la Ley 1335, quedaron desactualizados frente a nuevas tecnologías que aparecen como sustitutos de los cigarrillos.

Por Jonathan Ávila, politólogo de la universidad Nacional de Colombia y Magister en Administración Pública de SIPA in Columbia.

El consumo de tabaco siempre ha sido una de las preocupaciones principales de los gobiernos por el aumento en los riesgos que representan para la salud. En los últimos años, se han implementado medidas relacionadas con el consumo de tabaco con un enfoque prohibicionista, sin cumplir con los objetivos de prevención y reducción del consumo, así como, la protección y la garantía de derechos de libertades del usuario de estos productos.

Al ser medidas de tinte prohibicionista, se ha dejado de lado el enfoque de Reducción de Daños (Harm Reduction), el cual tiene la intención de disminuir la afectación en la salud de los usuarios sin que necesariamente se reduzca el consumo de nicotina.

Aplicar este enfoque en un marco normativo para los productos de tabaco sin combustión y los Sistemas de Administración Electrónica de Nicotina (cigarrillos y dispositivos electrónicos, vaporizadores), sería un factor diferencial en el contexto colombiano, ya que, estos productos surgieron como una alternativa para generar una transición hacia el uso de productos de menor impacto, sin que esto afectará directamente sus patrones de consumo.

Bajo esta perspectiva se tendría una ruptura en la regulación de los cigarrillos electrónicos frente a la ya existente Ley 1335 de 2009 o la llamada “Ley Antitabaco”, que, si bien ha sido un instrumento eficiente en el recaudo de impuestos, no ha cumplido el objetivo de cara a los derechos de los consumidores y la salud pública, dado que es una normativa enfocada en medidas de corte prohibicionista. En este orden de ideas, las iniciativas legislativas que han sido presentadas a partir del año 2011, no han avanzado en su trámite.

Ahora bien, la falta de acuerdos, ha llevado a que el Congreso no avance en medidas que: 1) prohíban de manera expresa y a través de sanciones, la venta a menores de edad de dispositivos que contengan nicotina y sus derivados; 2) el diseño de políticas públicas en materia de prevención de consumo de nicotina; y 3) la reducción de riesgos y daños asociados para establecer tratamientos que sirvan como alternativa al consumo de nicotina y sus derivados.

No obstante, ninguno de estos pilares atiende de manera directa a la reducción de riesgos y daños como tampoco a una atención relacionada con productos de tabaco sin combustión. Esto al aparecer, recientemente en el mercado global, ha llevado a que los esfuerzos normativos, como la Ley 1335, queden desactualizados frente a nuevas tecnologías que aparecen como sustitutos o complementos de los cigarrillos.

Este hecho evidencia que Colombia necesita una regulación basada en la salud pública y no en la estigmatización y prohibición del consumo. Siendo así, que es necesario establecer una regulación adaptada a las necesidades de los usuarios de los cigarrillos electrónicos.

Esta debería incluir entonces: la prevención del consumo de estos productos a base de nicotina en menores de edad, una revisión de la publicidad y empaquetado, y unos lineamientos técnicos y fiscales para el funcionamiento de la industria de cigarrillos electrónicos en Colombia.

En este sentido, los usuarios de estos productos precisan una norma que priorice la libertad de los derechos de consumo y la reducción de riesgos en la salud para los usuarios. El punto de la conversación puede estar o no en un punto crítico, dependiendo de la inmediatez con la que se desarrolle esta regulación bajo el enfoque de reducción de daños, para así cubrir el vacío legal que hay en el momento y articular los objetivos e intereses que hay desde la sociedad colombiana.

Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión del Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga

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