Miércoles, 16 Febrero 2022 23:32

Cupo de electrocombustible subsidiado en Zonas No Interconectadas: IPSE

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Cupo de electrocombustible subsidiado en Zonas No Interconectadas: IPSE Imagen-de-Frauke-Feind-en-Pixabay

La entidad creó la guía informativa para conocer la forma cómo se debe solicitar la conocida cuota de energía para las regiones.

El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, creó la ‘Guía Informativa Trámite Cupo Combustible’ con el que las entidades territoriales y/o prestadores del servicio de energía eléctrica podrán solicitar la asignación o actualización del cupo de electrocombustible con el que se genera la energía eléctrica en los municipios, corregimientos, localidades y caseríos en las Zonas No Interconectadas.

 

“El IPSE es un aliado estratégico de los entes territoriales y operadores del servicio de energía en las Zonas No Interconectadas y a través de esta guía queremos facilitarles un paso a paso práctico y sencillo para que puedan acceder de forma correcta y eficiente al cupo de electrocombustible subsidiado con que cuentas las comunidades en estos territorios”, destacó el director del IPSE, José David Insuasti.

 

Luego de que los operadores o prestadores del servicio energético hayan diligenciado un formulario en la Superintendencia de Servicios Públicos, esta entidad les asigna un código con el que se debe hacer la solicitud ante el IPSE, a través de una carta cuyo modelo está expuesto en la Guía.

El IPSE verifica los datos registrados en la solicitud para corroborar y contrastar la información, con el fin de realizar el cálculo y luego pasarlo a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, encargada de asignar finalmente el cupo de electrocombustible subsidiado.

Este procedimiento de verificación se basa en tres elementos: el artículo 24 de la Resolución 091 – 2007, conocida como CECI, que hace referencia al consumo de combustible y la capacidad de generación; la Resolución 182138 de 2007, que habla de la demanda por capacidad de horas de servicio y los tipos de localidades; y finalmente los informes de telemetría del Centro Nacional de Monitoreo del IPSE, con los que hacemos las mediciones de la prestación del servicio energético en las Zonas No Interconectadas.

La carta dirigida al IPSE puede radicarse de manera física en la calle 99 No. 9 A – 54 Torre 3 Piso 14 Edif. 100 Street, en Bogotá D.C., sede principal del instituto, o de manera digital al correo institucional Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., y debe contener los siguientes datos: Nombre y Nit de la empresa, ID de la empresa ante la SUPERSERVICIOS, Código SICOM de la empresa, Nombre del departamento, municipio y localidad ZNI con su respectivo código SUI, Contactos telefónicos y dirección física y electrónica, Capacidad del grupo electrógeno por localidad. Régimen Prime kW (Sincronizada), Promedio kWh/mes por cada una de las localidades de la solicitud, Número de usuarios actualizado acorde a lo establecido en el Sistema Único de Información de Servicios Públicos Domiciliarios, SUI, Cupo mensual solicitado de electrocombustible, Número de horas de prestación del servicio por localidad.

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