Miércoles, 29 Junio 2016 22:54

Superindustria y Comercio: ¿Un fallo en pañales?

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Analistas creen que el ejecutivo pasó por alto aspectos determinantes que hacen parte del debido proceso y que demuestran que no hubo detrimento al consumidor.

Una serie de estudios adelantados sobre el ya famoso cartel de los pañales demuestra que en ningún momento el grupo empresarial Tecnoquímicas incurrió en cartelización ni mucho menos en el posible perjuicio a los consumidores. Los análisis fueron hechos reconocidas universidades y por un grupo de expertos y prestantes consultores que al detallar el caso concluyó que la empresa vallecaucana no incurrió en una falta grave y consideró que imputar una acusación de semejante calado es injusto toda vez que no se tuvo en consideración el debido proceso y las pruebas expuestas.

El prestigioso grupo farmacéutico indicó que si bien pagará la multa pecuniaria que ordene la Superintendencia de Industria, llevará el caso hasta sus últimas consecuencias porque está plenamente convencido que no debe nada, que no cometió prácticas ilegales o por fuera de la ética y que no puede dar explicaciones sobre un asunto que demanda mayor rigor jurídico dentro del marco del debido proceso. Hoy Tecnoquímicas lamenta profundamente que su gran activo, el prestigio y el buen nombre estén en entredicho por falta de equidad y análisis legal.

Al abordar el capítulo sobre la verdad económica del mercado de pañales, los expertos precisan que el Estado juega papel determinante en la protección del consumidor y de la competencia en los mercados, conforme a los principios y marcos constitucionales. Aclaran que las infracciones que produzcan efectos anticompetitivos deben investigarse, demostrarse y sancionarse con rigor.

Los expertos señalan que es importante que las autoridades especializadas como la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, realicen su misión dentro del marco anterior, conforme al debido proceso, y que las investigaciones se presenten objetivamente para no generar imaginarios colectivos de sanción social cuando no se han probado técnicamente las consecuencias de las conductas investigadas en los mercados.

El caso de los pañales no ha culminado

El presente documento al que tuvo acceso Diariolaeconomia.com hace referencia a las recomendaciones del informe motivado del Delegado de la SIC publicado el 16 de mayo, ante el que se presentaron las consideraciones respectivas (el pasado 15 de junio) para ser analizadas por el Superintendente. En este sentido, dice el oficio, no se hace referencia aquí a la noticia publicada en medios de comunicación sobre la decisión de esa entidad que todavía no ha sido notificada a la compañía.

Cuando el Delegado de la SIC analiza supuestos acuerdos de precios, en mercados relevantes en los que existe amplia información disponible, la evaluación económica de los efectos es posible y resulta esencial para calificar las conductas, y para determinar si los acuerdos realmente existieron y si realmente se afectó la competencia.

Con sus respuestas al Delegado, Tecnoquímicas y Tecnosur entregaron estudios económicos de destacados economistas profesores de las universidades de los Andes, del Rosario y la Javeriana, y consultores independientes, realizados a partir de la información disponible en el expediente.

Un dato nada menor

Las conclusiones demuestran que durante el período investigado se observó una reducción real de los precios, cercanos estos a los de un mercado en competencia y no a mercados en colusión, cambios significativos en las participaciones y niveles de utilidad que no pueden considerarse supracompetitivos. Adicionalmente, aclara el análisis, se ha insistido en la importancia de que la SIC reconozca el papel de Kimberly Clark como socio con poder de control sobre Tecnosur y que esta última ha sido siempre la dueña de las marcas y la responsable y beneficiaria económica única de las decisiones gerenciales y administrativas aplicadas sobre ellas y sus productos en el mercado de pañales.

Según el documento, Tecnoquímicas, por su parte, desarrollaba las actividades de operador logístico definidas en un contrato de distribución existente entre Tecnosur y Tecnoquímicas, conforme al convenio de accionistas de Tecnosur, y era imposible que se beneficiara de manera alguna con el nivel de precios. Por tanto, carece de objeto la inclusión de Tecnoquímicas en un supuesto cartel de precios de pañales.

Es de tener en cuenta que mientras la SIC no presenta análisis económicos pertinentes, los estudios económicos entregados por la academia demuestran que no existieron efectos anticompetitivos en el mercado.

Los analistas y expertos en mercados precisan que No existió un alza o un comportamiento atípico de precios en el mercado. El Delegado de la SIC, dicen, no demostró que existieran precios indebidos de los pañales ni efectos anticompetitivos.

La razón es muy simple y es que esta situación no se presentó

El informe motivado dice que el acuerdo de precios, materia de la investigación, efectivamente generó un impacto en el mercado consistente en una marcada estabilidad de los precios de los pañales desechables para bebé y al mencionar la relativa estabilidad de los precios, se refiere a los precios promedio en términos nominales. Sin embargo, al descontar el efecto de la inflación se verifica la reducción del precio real de los pañales durante todo el período investigado.

En particular, dice dicho estudio, en el caso del pañal Winny de Tecnosur se presentó una reducción real del 39.7% en los precios. El Delegado afirmó que, cuando se aborda el examen de la variable precio en una investigación por acuerdo para la fijación de los mismos, el análisis pertinente es aquel que contrasta el precio cobrado por los cartelistas de cara al precio de un escenario de no colusión.

“Esto se corrobora desde la teoría económica y las metodologías recomendadas por la OCDE. Sin embargo, el informe motivado no incluyó algún análisis de ese tipo. Para resolver este vacío se presentó con la respuesta un análisis económico y econométrico sobre las series de precios en los periodos de supuesto acuerdo y los de post-acuerdo. Este concluye que: No existe evidencia empírica sobre un cambio estructural en la variabilidad de los precios al comparar el período colusivo con el período post-colusión. Por ende, no parece cumplirse una de las predicciones teóricas fundamentales comúnmente adoptada por las autoridades de competencia en el mundo, según la cual después de detectada la colusión, los precios tienden a caer abruptamente generando un cambio estructural en las series”, aseguran consultores de la Universidad del Rosario.

La evolución de precios muestra una tendencia al alza en el período 2014-2016, posterior a la supuesta colusión. Adicionalmente, el informe motivado contempló que en el segmento value para el periodo 2005-2011, las variabilidades relativas del componente cíclico de las series de precios promedios, se acotaron en torno de la tendencia, y las distribuciones de probabilidad KERNEL, las cuales resultaron bastante coincidentes. Esto, a criterio del informe motivado, podría indicar que, las probabilidades de las variaciones relativas del componente cíclico son iguales o muy similares, esto, especifica, es un indicio concreto de la existencia de coordinación en las decisiones de precios.

Al respecto, uno de los estudios evalúa la metodología empleada así: “La conclusión de la posible existencia de colusión requiere, no solo de la inspección visual anteriormente mencionada, sino de la construcción de una estadística no paramétrica que permita comparar entre si las distribuciones empíricas generadas bajo competencia o bajo posible cartel. Así, de la revisión de la literatura y del análisis del ejercicio estadístico presentado por la SIC se concluye que tal ejercicio está realizado de manera incorrecta y que, por tanto, no puede ser considerado como prueba estadística de existencia de colusión de precios en el mercado de pañales”.

La metodología utilizada por la SIC, aún realizada de forma adecuada, expresa el estudio, no es concluyente y debe ser complementada por un análisis más robusto del problema.

Otra sección del estudio presenta los resultados de una simulación de dos empresas que trabajan en competencia y cuyos Kernel, siguiendo el argumento presentado en el documento de la SIC, son similares bajo inspección visual. Argumento base de la SIC, para su conclusión sobre cartelización de las empresas bajo estudio tal y como lo dice el informe de Forecasting Consulting.

El análisis económico del Delegado (que ocupa 4 páginas de las 329 del documento), anuncia en el capítulo 8 que el efecto en el mercado se prueba en el capítulo 9; y este último remite a su vez a los hallazgos del capítulo 8 (que se refiere a unos correos).

En suma, no demostró el anunciado efecto anticompetitivo en el mercado. Contrario a lo dicho por la SIC, la competencia hizo bajar el precio del mercado hasta el mínimo posible. Por otro lado, el Delegado dijo que los precios han podido bajar más cuando afirma que lo verdaderamente relevante es que las empresas ejecutaron generalizadamente los compromisos anticompetitivos que adoptaron en el marco del acuerdo restrictivo y con ello, al menos, impidieron que los precios de los pañales bajaran más como consecuencia de la libre competencia económica

Para responder a esto, los estudios se refirieron a los siguientes tres temas:

El precio real corresponde a un precio de mercado en competencia. Un análisis económico que modela la demanda de pañales con base en datos del mercado, y simula la oferta bajo estructuras alternativas de competencia encuentra que los resultados obtenidos son contundentes.

El mercado de pañales presenta resultados que se acercan más a un referente competitivo que a los resultados que obtendrían las empresas si concentraran un alto poder y dominaran el mercado, aclara el informe de Consultores de la Universidad del Rosario.

“Según este estudio, si el escenario fueran 19 empresas totalmente independientes compitiendo entre sí, modelo utópico pues en la realidad han existido 4 empresas, el precio estaría tan solo 3.7% por debajo del precio del periodo en análisis; en otro escenario, si hubiera existido una colusión entre Kimberly, Tecnosur y Familia los precios fijados por estas tres empresas deberían ser un 14,3% más altos que el observado en la realidad; y en un escenario de monopolio (colusión perfecta), el precio debería haber sido 45,1% por encima del que existió reza el anexo de la misma universidad.

Según la evidencia, los efectos de un presunto cartel no son consistentes con la evolución del mercado de pañales, el comportamiento de los precios, y la intensidad competitiva en variables de mercadeo como la publicidad y las mejoras de la calidad.

Los resultados derivados del modelo estructural muestran que las cifras de un cartel exitoso hubieran sido mucho mayores a las observadas en los datos, y que la cercanía de los precios y los márgenes de esta industria con un referente más competitivo no son consistentes con lo que se esperaría observar en una industria dominada por un cartel de las tres empresas más grandes-

Para la Universidad de los Andes, no hay evidencia de efectos negativos sobre el precio a los consumidores finales. Con base en las variables presentadas en el informe motivado, anota, no es posible concluir que los intentos de acuerdos que se manifestaron hayan sido efectivamente aplicados.

Al tiempo que los precios reales siguieron una tendencia decreciente, las participaciones de mercado de las diferentes empresas de este sector no son para nada estables; en particular la de Tecnosur ha crecido de manera significativa.

El precio de pañales en Colombia es competitivo frente a referentes internacionales

Comparando con otros países, para los años que existió el supuesto acuerdo según la SIC, se encuentra que en todos los casos el precio de Colombia se ubica en el rango de precios internacionales más probable o por debajo de este, tanto en términos reales como nominales. Así despende del estudio de Facta Consultores.

“Incluso, el precio de Colombia es inferior a los precios de países de la región donde participan los demás competidores, menos Tecnosur. Si los precios en este mercado fuesen anormalmente altos, por la racionalidad de las empresas de este sector, se habría observado la entrada de otras empresas extranjeras en el mercado colombiano, especialmente en un sector industrial que no tiene aranceles. El hecho que no se haya observado estas entradas, revela que los márgenes de beneficios del mercado colombiano de pañales para bebés están a niveles razonables, incompatibles con los intereses de un cartel”, expone el informe de los consultores de la Universidad de los Andes.

Las utilidades de Tecnosur no han sido supracompetitivas

En opinión de Facta Consultores, en ningún caso las utilidades generadas por Tecnosur pueden considerarse supracompetitivas. El negocio no puede ser estimado de alta rentabilidad pues en repetidas oportunidades no se superó la rentabilidad ofrecida por una inversión de mínimo riesgo.

Adicionalmente, precisa Facta Consultores, a partir de la información reportada a la Superintendencia de Sociedades fue tomada una muestra de empresas clasificadas bajo el mismo código CIIU de Tecnosur y con un monto de activos o patrimonio similar al de dicha compañía, encontrándose en todo caso que la utilidad del ejercicio de la empresa se ubica en un rango promedio o bajo frente a la muestra.

Como dato adicional, las utilidades de Tecnosur entre 2001 y 2011 equivalen al 72% de las inversiones que se desarrollaron en la expansión de la operación productiva de la compañía, indispensable para garantizar que el suministro del producto atendiera la creciente demanda del mercado nacional.

La diferencia de roles entre Tecnosur y Tecnoquímicas

El informe motivado analiza de manera contraevidente los papeles que cumplían Tecnoquímicas y Tecnosur en el mercado de pañales cuando afirma que Tecnoquímicas participa en el mercado colombiano de pañales. Que la producción de los pañales la confiaba en otra empresa, TECNOSUR, y que Tecnoquímicas fijaba el precio de los pañales que vendía y realizaba las actividades de mercadeo correspondientes.

Esta apreciación es totalmente errónea y para sostenerla el Delegado niega credibilidad a las declaraciones de los funcionarios de Tecnosur responsables del mercadeo de Winny que certificaron todos trabajar para Tecnosur, desestima, asegura el informe, todas las pruebas documentales y la historia administrativa y financiera de Tecnosur suficientemente explicada en el proceso, y desconoce también las afirmaciones de funcionarios de otras compañías involucradas, incluyendo las “delatoras”, que reconocieron a Tecnosur como su competidora.

El informe motivado también evita analizar la relación de Kimberly como accionista con capacidad de control en Tecnosur.

“Acerca de los argumentos relacionados con que no es Tecnoquímicas sino KIMBERLY quien controla a TECNOSUR, recuérdese que, en la medida en que esta compañía no participó en el acuerdo de precios, determinar quién ejercía sobre ella algún tipo de control es una tarea absolutamente irrelevante en este caso”, sostiene el informe motivado.

Sin embargo, entre 1999 y 2014 el 50% de Tecnosur fue propiedad de Kimberly Clark Corporation a través de Colombiana Kimberly Colpapel, dueña de los productos de Kimberly en Colombia, y, en virtud del acuerdo de accionistas vigente desde diciembre de 1998, el voto dirimente en la Junta Directiva correspondía a Kimberly, además de otras prerrogativas que le otorgaban un control sobre la empresa.

El acuerdo incluía de manera explícita entre las decisiones que podía definir Kimberly la estrategia de marca y producto y las inversiones y ensanches. En línea con lo anterior, la multinacional Kimberly Clark Corporation reportó en sus informes para la Bolsa en Estados Unidos a Colpapel y a Tecnosur, entre sus empresas subsidiarias y/o filiales en América Latina.

Esta relación societaria se ha explicado ante la SIC durante el proceso y es fundamental para entender las interacciones de compañías socias entre sí y las de Tecnosur con sus accionistas, incluidas las Juntas Directivas y Asambleas de Tecnosur, convenciones anuales de Kimberly Clark con filiales de América Latina y otras reuniones de una relación propia de socios. Ahora bien, anota el estudio, el dueño de la marca Winny y responsable de las determinaciones estratégicas, gerenciales y administrativas sobre el producto, su mercadeo y precios es y ha sido la compañía Tecnosur.

El estudio de Facta Consultores afirma que los informes y estados financieros demuestran que Tecnosur ha sido la única beneficiada por los ingresos operacionales del negocio de pañales y la responsable de las decisiones gerenciales y administrativas relativas a las marcas, así como asumió en todo momento el pago total de los gastos de mercadeo, administración y distribución.

El papel de Tecnoquímicas se ha limitado a una operación de distribución logística en el territorio nacional, similar a la que realiza para otras marcas y productos, desarrollada conforme a un contrato de distribución suscrito desde 1999 según definiciones del acuerdo de accionistas de Tecnosur. La información jurídica, administrativa, financiera y contable aportada al proceso demuestra el alcance de esa distribución, y en uno de los análisis económicos, se presenta la explicación en detalle sobre la ejecución del contrato de distribución en virtud del cual Tecnoquímicas recibe por su gestión una remuneración independiente del precio de los pañales y calculada a partir del costo de la operación de distribución logística y del apoyo administrativo pactado.

Al respecto, otro estudio considera que: “El IM2016 define el mercado relevante como el de los productores de pañales y no contempla la interacción que tienen estas empresas con las empresas de los diferentes canales de distribución mencionados. A pesar de lo anterior, incluye en las empresas investigadas a Tecnoquímicas, la cual, cómo el mismo IM2016 acepta, no es productor de pañales.

La inclusión de Tecnoquímicas, aclara el anexo de la Universidad de los Andes, lleva entonces a una contradicción en la caracterización del mercado relevante. “O el IM2016 se limita a investigar los productores de pañales (TECNOSUR, KIMBERLY y FAMILIA), o incluye a TECNOQUÍMICAS y en este caso tiene que tener en cuenta en su definición del mercado relevante a todos los distribuidores de pañales.

En conclusión, con base en los estudios realizados por los académicos mencionados, contrario a lo que afirmó la Delegatura, es claro que la empresa que participa en el mercado de pañales es Tecnosur en su calidad de dueña de Winny, responsable de todas las decisiones relacionadas con esa marca, la que define las estrategias de mercado y de precio, y la que recibe los beneficios económicos derivados de ellas.

Tecnosur, a su vez, estuvo sometida al control de Kimberly desde 1999 y como tal sus actuaciones estaban determinadas por Kimberly.

Tecnoquímicas solo ejecutó una operación de distribución logística y no recibió beneficio alguno derivado de las definiciones de precios, por lo que no tiene sustento incluirla en un supuesto acuerdo de precios que ni podía definir ni le beneficiaban.

Conclusión

En este documento no se discuten las decisiones que han afectado el debido proceso ni las eventuales inconsistencias jurídicas presentadas durante la investigación. Esos asuntos se tramitarán ante las instancias competentes.

Sin embargo, ante la comunidad en general debe existir claridad sobre las actuaciones. En el llamado “cartel de los pañales” la actuación de Tecnosur no causó ningún daño y por el contrario generó una gran rivalidad en el mercado y un beneficio al consumidor colombiano.

Esta compañía, en opinión de los expertos, ha cumplido con el objetivo de contribuir al bienestar de las familias colombianas, promoviendo un mejor acceso al pañal para bebé, en condiciones de precio/calidad altamente competitivas.

Tecnosur seguirá ofreciendo toda la información y estudios que permitan aclarar ante las autoridades competentes en las distintas etapas e instancias procesales, que en este mercado no existieron alzas de precios, ni utilidades indebidas, ni otros efectos anticompetitivos. Por el contrario, los hechos y cifras demuestran que la presencia de Winny ha dinamizado la competencia en el mercado de pañales y ha traído beneficios claros al consumidor.

Con estas lecturas serias sobre el sonado caso surgen preguntas e inquietudes, toda vez que los argumentos expuestos hacen pensar que la Superintendencia debió considerar dichos estudios y no desestimarlos para posiblemente haberse apresurado con una decisión.

¿Quién ganará con todo este proceso que ya tiene acertijos?, ¿A quien le conviene semejante desprestigio?, ¿porque las medidas no fueron afines y premiaron a supuestos responsables?, son varias las preguntas, pero como dicen, amanecerá y veremos.

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