Sábado, 05 Septiembre 2026 09:26

Reforma pensional es protección social integral para la vejez: Jurista

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Reforma pensional es protección social integral para la vejez: Jurista Imagen-de-Gerd-Altmann-en-Pixabay

La Ley 2381 tiene particularidades propias desde el reconocimiento de un derecho fundamental. Otro elemento primordial es que atiende reglas de la OIT.

La pensión, ese pago habitual y ordinario que se le gira a una persona corrientemente de manera vitalicia al llegar el tiempo del retiro por edad, incapacidad o deceso es hoy el centro de la atención de todos los colombianos luego de que la Corte Constitucional avalara la reforma pensional del ex presidente Gustavo Petro Urrego.

La mesada por pensión es una plata que protege a los trabajadores y sus familias en el preciso momento en que no puedan generar ingresos a través de una ocupación. Hoy con la transformación muchas personas manifiestan que se verán fuertemente afectadas, unas porque se pensionarán con menos dinero y otros porque teniendo un ahorro pensional depositado en cuentas individuales para un plan determinado de ingreso, esos recursos de alta cuantía terminarán siendo arrebatados y para muchos colombianos es la primera vez en la historia de Colombia que el despojo se legitima a través del Congreso.

Las reformas no siempre son buenas, en algunos casos fortalecen a los más adinerados y golpean duramente a los obreros que llevan del bulto por todo y con todo. Con la actual reforma a las pensiones casi que se retorna al modelo que se utilizó en el país en épocas nacientes cuando no existía el sistema para jubilar a los colaboradores. Como va a pasar con la propuesta petrista, la ancianidad será soportada con ahorro familiar, la caridad, ayuda comunitaria y unas pensiones patronales que tenían sus limitaciones, que vaina, una medida de película solo que no se trata de volver al futuro sino de arraigarse en el lejano pasado.

Al revisar la historia, el sistema de pensiones en el país fue creado en la alborada del siglo XX de forma fraccionada en favor de ciertos sectores y evolucionó hasta llegar a la ley 100 de 1993 que generó aplausos y copiosas críticas por distintos aspectos, hoy reiteramos, el remedio salió peor que la enfermedad, y con un agravante, no hay remedios.

 

 

Todo comenzó poco después de terminar la Guerra de los Mil Días en 1902, eran tiempos en sepia del coronel Aureliano Buendía y de la Colombia ya matriculada en el realismo mágico, a muchos años de la Patria Milagro. Reitero, entre 1905 y 1936 aparecen pensiones limitadas para magistrados, jueces y para algunos cargos determinados de la rama judicial y el sector público.

Con la llegada de los años 40 surgen los primeros regímenes ya que en 1945 nace la Caja de Previsión Social diseñada para trabajadores y los llamados Obreros Nacionales, sin duda alguna el comienzo de los bosquejos de previsión social en Colombia. Luego con la ley 90 de 1946 aflora el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, ICSS que luego cambió o acortó su nombre por Instituto de Seguros Sociales, ISS, que arrancó labores en 1949.

Los años devoraron calendarios, depredaron juventud y los beneficiados del Seguro Social, ya con sus cabellos blancos y algo encorvados presenciaron el lanzamiento de la Ley 100 de 1993, el moderno sistema pensional que se hizo integral dejando atrás la previsión social por el concepto de seguridad social.

En esa ley se aprobó un modelo con dos alternativas, el Régimen de Prima Medio, manejado por el sector público, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, totalmente privado y operado por las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP.

Con la Ley 100 fueron incorporados instrumentos financieros y los conocidos cálculos actuariales con lo cual la responsabilidad que anteriormente tenían los empleadores pasó a las administradoras especializadas. Este sistema pasó por ajustes institucionales trascendentales que le dieron vida a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, UGPP y en 2007 a Colpensiones, luego llegaron nuevos cambios y los modelos de pilares tras cambios estructurales.

 

 

No sobra añadir que el primer sistema expreso y moderno de pensiones a nivel global germinó en Alemania justo en 1889 por iniciativa del canciller Otto von Bismarck. Ese sistema tenía como particularidad que se les entregaba a los trabajadores una vez cumplieran 70 años de edad, este fue un mecanismo contributivo de reparto financiado por aportes de empleados, empleadores y el Estado.

La iniciativa nació para llevar bienestar vital a la clase obrera y ponerle freno de mano a la avanzada del movimiento socialista.

Los versados precisan que los precedentes del proyecto pensional están en la Antigua Roma en tiempos en los que el césar Octavio Augusto estableció el Aerarium Militare con lo cual ayudó o subsanó económicamente a los ejércitos luego de soportar años de guerras, luchas y lealtades, al parecer el comienzo de los sistemas de pensión.

Para despejar dudas con la reforma pensional aprobada, la Ley 2381 de 2024 que regirá desde el primero de abril de 2027, con el visto bueno de la Corte Constitucional, acudimos a un verdadero experto y conocedor de temas laborales y pensionales, todo para llevarle claridad y tranquilidad a nuestros lectores. No empiezo sin citar un argumento del empresario y tozudo investigador del sistema pensional colombiano José Miguel Piedrahita quien asegura tras enviar copia a la Contraloría y a la presidencia de la República de una carta remitida a Colfondos y la Superintendencia Financiera sobre la irregularidad del estatuto, que los dineros ahorrados por los trabajadores, según el máximo órgano de control fiscal, son recursos privados, muy por fuera de lo público lo que hace de la reforma una norma expropiadora habida cuenta que hay de por medio más de 500 billones de pesos propiedad de los trabajadores, el reconocido empresario lamentó el paupérrimo papel que han tenido las AFP, entidades que no tuvieron las agallas y la lealtad para defender a sus afiliados, los mismos que les permitieron ganar una fortuna durante décadas.

 

 

En diálogo con Diariolaeconomia.com, el abogado laboralista Nicolás Escandón afirmó que la reforma contempla varios aspectos y destacó que lo primero a tener en cuenta es que la Ley 2381 de 2024 es una reforma estructural al sistema de pensiones y expuso que para comprender ese aspecto valdría evocar que los sistemas de Colombia tienen dos grandes ramas, una que se deriva de la Ley 100 de 1993 con dos regímenes que compiten constantemente, de un lado el régimen de prima media con prestación definida y en la otra orilla el régimen de ahorro individual con solidaridad, uno manejado por Colpensiones que es la entidad pública que hoy lo administra y operan las Administradoras de Fondos de Pensiones de carácter privado.

Dijo que a partir de este elemento hay una consideración especial y es que la ley o lo que se denomina la reforma pensional, en realidad es un sistema mucho más amplio que el tema pensional porque busca protección social integral para la vejez, atendiendo esas situaciones que se consolidan como invalidez y otras de muerte por origen común.

 

“Como se puede observar es más allá de los pensional y tiene obviamente particularidades propias desde el reconocimiento de un derecho fundamental. Otro elemento primordial para la comprensión de la Ley 2381 avalada por la sentencia de la Corte Constitucional 264, recientemente emitido su comunicado, es que en últimas atiende algo que, desde organismos globales como la Organización Internacional del Trabajo, OIT, se estaba buscando, pensando también en las reglas que esa entidad ha emitido, en forma específica del convenio 102 de la OIT que busca establecer normas mínimas aceptadas a nivel mundial para garantizar y regular la seguridad social en los países miembros. Esta consideración establece metas expeditas sobre el porcentaje de la población que debe estar amparada, así como el nivel de las prestaciones”, precisó el señor Escandón.

 

 

Explicó que un sistema de pilares permite comprender principios que si bien podrían estar en relación con la Ley 100 de 1993, faltaba cumplirlos, y allí están, comentó, principios como la solidaridad, el de la universalidad donde un ciudadano pueda concebir una protección social en materia pensional para la totalidad de la población colombiana por categorías específicas de acuerdo a su contexto de formalidad o informalidad o derivadas de las circunstancias particulares de las cotizaciones, pero permitiría igualmente una protección al final de su vida laboral. Lo anterior, apuntó, sirve para ambientar que la sentencia de la Corte Constitucional que no se conoce ya que solo hay un comunicado, declaró la constitucionalidad del 91 por ciento de la ley.

De ser así, aclaró Escandón, un primer elemento que tendrán que estudiar los abogados laboralistas de ahora en adelante, es que la sentencia se pronunció solo y exclusivamente por vicios de procedimiento, es decir que estarán pendientes todas aquellas demandas que cursan en el Alto Tribunal sobre los aspectos sustanciales y de fondo de la reforma conocida como pensional. Dadas, las claridades, comentó, se regresan algunos artículos a la Cámara de Representantes que son los que precisamente buscan ajustar una discusión democrática sobre esas posiciones aditivas o modificatorias y que perfilarían, no en lo estructural la reforma porque la iniciativa está aprobada en lo fundamental y ahora la conversación, añadió, es sobre una pregunta, ¿cómo es la situación particular de cada trabajador o trabajadora en relación con está reforma, qué le sirve y que no le resulta útil?. Así las cosas, dijo, esa identidad de lo general ahora debe ser aterrizada a las particularidades de cada persona y por eso, estimó el conocedor, el mejor consejo que se le puede dar a cada uno es asesorarse por un abogado o una abogada laboralista experto en pensiones para poder tomar decisiones con información exacta.

 

¿Hubo despojo con los ahorros pensionales?

Muchas personas que fueron notificadas por las administradoras de fondos de pensiones en el sentido que ya no les alcanzaría el tiempo para su pensión, pensaron que con el ahorro acumulado podrían emprender o invertir en alguna actividad rentable y por esa vía asegurar un ingreso, algo viable porque se habla de dineros que oscilan entre 220, 300 y 800 millones de pesos, pero pueden ser inclusive más los recursos consignados en cuentas individuales que en su momento eran calificadas de intocables por ser plata ajena, pecunio del afiliado resguardado en las AFP. Para muchos el gobierno del entonces presidente Gustavo Petro, tomó unos recursos importantes y les dio una destinación que no pocos califican de abusiva porque ahora la gente no accede al total de su ahorro para hacer lo que naturalmente se hace, gastar el capital acumulado en lo que a la gente se le de la real gana sino que obtendrán unos dineros mensuales, muy por debajo del salario mínimo y sepultando con ello el sueño de hacer empresa o montar un negocio, tremendo lío para los ahorradores que confiaron en un sistema que hoy prácticamente los traicionó y les quitó lo que en derecho les corresponde puesto que fue fruto del trabajo, de madrugar, trasnochar, exponerse, en ocasiones ser atracado o herido, y muchas otras circunstancias inherentes a la condición de asalariado.

 

 

La queja recibida en este medio de manera recurrente fue abordada por el jurista Nicolás Escandón quien amablemente expuso que el debate sobre la regla de los pilares, entendiendo que la reforma adopta un sistema soportado en ellos, adopta un pilar de carácter solidario donde se atiende como medida económica el aporte para un apoyo social de 230.000 pesos calculados a tiempo presente para las personas que están en condición de pobreza extrema y vulnerabilidad en donde hay una franja de tres millones de personas adultos mayores que hoy por hoy no se pensionarían y que por tanto el sistema lo que hace es reconocerles ese sustento social que en todo caso no es pensión, tan solo un pilar solidario.

El segundo pilar, subrayó el experto, es el semi-contributivo que es donde se fundamenta la conversación por cuanto en esa columna o cimiento semi-contributivo hay unos requisitos específicos para las personas que han hecho cotizaciones regulares o irregulares según los sistemas, bien sea régimen de prima medio o individual con solidaridad en donde existe la posibilidad de que si a un ahorrador le faltan unas semanas específicas que trae la ley, se le otorgará por parte del Estado un subsidio que puede estar por el orden del 30 por ciento para las mujeres y el 20 por ciento para los hombres. Indició que debido a que esos aspectos legales siempre traen elementos adicionales, para las personas que lleguen a cumplir hasta 299 semanas de cotizaciones en los sistemas, a esas personas se les podrá devolver vía indemnización sustitutiva los saldos que tengan a favor, es decir quien acredite hasta 299 semanas seguirá recibiendo esos recursos conforme al criterio adoptado conforme a la Ley 100.

 

“Quienes superen las 300 semanas en adelante y obviamente hasta cumplir el criterio de septenarios que exige la ley ahora, la 2381, podrán valorar si no les alcanza las semanas de cotización y tienen la edad, optar entonces porque se les acepte un reconocimiento económico en términos de una renta vitalicia que no es una pensión, pero que sí cubre temas de carácter social en términos económicos. Para validar, creo que la ley lo que hace es adaptar un mecanismo que permite pensar que estamos ante la necesidad de que haya un escenario que proteja la población que está en esa franja y si ese grupo poblacional se gana un salario mínimo podría optar si llega hasta las 299 semanas de 7.5 millones de pesos que le van a devolver, pero viendo la magnitud no es que esas personas reciban mucho dinero si les devuelven los saldos, pero sí valdría la pena ese escenario de solidaridad que crea el Estado y el Congreso mediante esta reforma para que el individuo pueda tener un subsidio y refuerce lo que iba a recibir, como en toda ley habrá críticas, pero tenemos que esperar la modulación que haga sobre este particular la Corte Constitucional, pero en el fondo habilita el criterio de tener lo que se conoció por parte de la OIT como la necesidad de una pensión anticipada cuenta de estos criterios y cumplir asimismo escenarios internacionales de derechos humanos, cada particularidad y cada caso nos hará entrar en esa conversación en este debate”, señaló el prestante jurisconsulto.

 

 

La calle y el corrillo es un tremendo referente para hacer preguntas, ¿qué pasará con las pensiones de rango alto?, pero además algunos afectados que ya no tendrán su plata contante y sonante expresan todo su desacuerdo porque aseguran que muchas personas que no trabajaron y que dedicaron su vida a dilapidarla recibirán un bono y es allí donde surge otra inquietud ¿qué destino tendrá la plata? Las quejas no paran, otras personas argumentan que el dinero que tenían ahorrado sería usado en adquisición de vivienda o pago de algunas deudas, pero tristemente, dijeron, en eso no pensaron quienes aprobaron la reforma pensional que ataca la pobreza llevando la gente que trabajó a esa lamentable condición, una precarización injusta y a toda vista inconstitucional.

Hay casos de excepción como el campesinado, servicio doméstico y otros oficios que no llegaron a la pensión, pero allí la obligación es totalmente estatal, algo impresentable invocarlo hoy, cuando el país reporta casos de corrupción por más de 50 billones de pesos, una vergüenza, manifiestan los afectados hoy arrinconados en paredes gélidas de desesperanza.

A esos conceptos expuestos por la gente, Escandón respondió que en el último caso se plantean dos conversaciones, una el problema estructural que venía con la Ley 100 que la nueva reforma ataca y que tiene que ver con la financiación de subsidios para las pensiones altas en Colombia, reiteró, un lío estructural del sistema porque si no hay recursos debido a que muchos de ellos se van a la financiación de pensiones altas se descapitaliza el sistema y por lo tanto las personas van a tener problemas para el reconocimiento de esos recursos.

Expuso el ilustrado que con cifras de la Universidad Nacional que recuerda, con la Ley 100 de 1993 las pensiones más o menos se liquidaban sobre 15 salarios mínimos al corte de 2023 y se recibían en los fondos que veían como los estipendios se transformaban en 4´197.000 pesos en ese rango, pero si estaban en la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, con los subsidios esas pensiones podían llegar a 10 millones de pesos, un margen de casi cinco o seis millones entre recibirlo en un fondo privado o tomarlo en el fondo estatal a partir de subsidios de asignaciones altas, asunto que se cierra y se cambia en el paradigma de la Ley 2381 con lo que se buscaría una compensación seria sobre a quienes se está pensionando en el Sistema General de Pensiones.

 

 

 

“Citando algunas cifras, en Colpensiones hay en promedio siete millones de afiliados y de ellos solamente tres millones realizan cotizaciones, y allí sale otra conversación que es bien diferente. ¿Cómo está haciendo el Estado para generar formalización laboral y que las personas que hoy se encuentran en el mercado laboral por cuenta propia o por distintos escenarios de empleo informal también, pueden llegar a hacer contribuciones que fortalezcan esa base de recursos que tendrá el sistema público, específicamente Colpensiones para generar las citadas cotizaciones?”, subrayó el abogado laboralista Nicolás Escandón.

 

Apuntó que hoy Colpensiones tiene alrededor de un millón 800 mil pensionados frente a los fondos privados que también llevan a una conversación bien interesante que se escucha no solamente en el debate del Congreso sino en los escenarios jurídicos.

Acto seguido se indagó, ¿cuántos son entonces el total de pensionados de los fondos privados entendiendo dentro de esa conversación que son una proporción muy inferior a lo que reconoce Colpensiones? Así las cosas, aseveró, son dos conversaciones, una la de los subsidios de las altas pensiones que estaban absorbiéndose los recursos de los trabajadores que están entre uno y cuatro, cinco salarios mínimos legales, y otra, es la necesidad de que sí haya una política de empleo seria del estado para atacar la informalidad empresarial y laboral.

Todo el tema podría llevar a pensar en los impactos, efectividad, aciertos o desaciertos del modelo económico en vista que el escenario productivo en Colombia cambió hace más de 30 años cuando se atomizó el empleo que fue reemplazado por unas importaciones que siguen creciendo y cerrando posibilidades, propiciando concentración de riqueza y generando unas inequidades alarmantes expresadas en una brecha gigante entre ricos y pobres, apuro que se hizo más notorio en el sector primario.

 

Ante esta inquietud el jurista manifestó que toda conversación económica es una plática política, pero dejó claro que la plática que hoy motiva al Estado en su conjunto es una charla de derechos, son, acentuó, diálogos de derechos humanos sustentado en la necesidad de que haya estabilidad financiera y proyección de cumplimiento para el reconocimiento de pensiones a futuro, lo que únicamente será posible si se adapta precisamente un cambio estructural como el que se adoptó, pero sobre todo si en el escenario económico la política de Estado fomenta los contextos de formalización y bajo esa premisa, sostuvo Escandón, el papel del aparato estatal y del gobierno debe ser a partir de políticas públicas serias que garanticen la sostenibilidad empresarial, pero con derechos, es decir, que haya apoyo al empresariado, pero que este también traslade ese respaldo que recibe del Estado al pago de las cotizaciones que en materia de seguridad social están obligados cuando hay contratos de trabajo.

 

“Ese es el esquema que uno espera de un Estado Social de Derecho con una motivación expresa que seguramente saldrá de la sentencia de la Corte Constitucional para modular aspectos dadas las particularidades de personas y grupos vulnerables como las mujeres o los individuos que asumieron la posibilidad de trasladarse de un fondo de pensión privado al público de Colpensiones y que también tendrán que cumplir unos requisitos específicos. Creo que ahí hay varias conversaciones sobre la garantía de derechos que en últimas es la que debe evitar tanta litigiosidad sobre este particular”, expresó el jurista.

 

Algo si es cierto, otra hipótesis del público en las calles, como en toda reforma, unos ganan y otros pierden, aunque lo ideal es que nadie saliera perjudicado porque ello lleva a pensar que en alguna parte se negó el derecho y se vulneraron beneficios inamovibles que de la noche a la mañana cambiaron.

 

 

La reforma, desde el punto de vista técnico, expuso el abogado laboralista, atiende criterios de la Organización Internacional del Trabajo, OIT. Recordó que Colombia hace parte de ese organismo que tiene una composición tripartita con empleadores y trabajadores, razón por la cual el consenso que logró al final el Congreso de la República y que hoy valida la Corte Constitucional muestra que el país va por un camino adecuado sobre la revisión del acceso y la garantía desde el principio de universalidad y solidaridad para cualquier sistema de pensiones, un ejemplo también regional que puede tener críticas, por supuesto, que puede modularse en algunos aspectos como ya lo están planteando con seguridad algunos congresistas, pero que debe dejar una gran conclusión y es que la responsabilidad de esta materia descansa hoy en el peso que tiene también la debida diligencia en un Estado en relación con su ciudadanía y sobre todo alrededor de una población tan importante como la de los adultos mayores.

Razonó que es necesario tener en cuenta que después de una vida laboral larga lo consecuente es contar con algunos recursos que permitan vivir con dignidad y esa esa es la apuesta de cualquier sistema pensional, matizando que eso dependerá igualmente de que haya una adaptación de carácter tecnológico, pero también de capacidad institucional para responderle a la ciudadanía en tiempo real y conforme a los criterios de derecho.

 

Los jóvenes no le creen a la pensión

Hoy los jóvenes hablan de las dificultades que tendrán para pensionarse, jocosamente manifiestan que cuando se jubilen en un país como Colombia recibirán sus mesadas a los 100 años, como quien dice, el giro Matusalén, personaje bíblico que vivió 969 años, que de haberse pensionado en tierra colombiana seguro le suben la edad de pensión a los 1.000 años y poniendo de garante a su señor padre don Enoc.

 

 

Manifiestan poco entusiasmo con el concepto de familia, hijos y responsabilidades, pero mucho menos con una futura pensión y por eso piensan en emprendimientos, negocios y cualquier actividad económica que no esté atada a un sistema al que tildan de tramposo. Ven el devenir traumático si se focalizan en hacerse a una pensión y a cambio de esa apuesta vislumbran prosperidad con ingenio, conocimiento y mucha disciplina, en su concepto quien esté entrando hoy al mercado laboral y piense en pensión está loco.

El jurista precisó que, si bien se han hecho modificaciones y seguramente deban hacerse otras, la juventud no puede perder la ilusión de trabajar, cumplir una edad determinada y disfrutar de una pensión porque nada en la vida está garantizado salvo un ingreso ganado con esfuerzo para una buena vejez.

El punto, recalcó, está en que se cumplan las leyes laborales de manera estricta porque si un joven está destinado a una vida productiva y profesional remunerada que con rigor permite la cotización y el aporte al sistema pensional, al final de su vida lucrativa podrá acceder a algunos de los mecanismos que el Estado ha creado para ese propósito, pero eso, repitió, depende de una política de Estado que debe partir de presupuestos según los cuales hay que incentivar entre otros, la formalidad empresarial, la formalidad laboral, contratos de trabajo con derechos, pero sobre todo seriedad al momento de hacer los pagos al sistema de seguridad social.

Los jóvenes, dijo Escandón, tienen oportunidad siempre y cuando también se generen muchas oportunidades en el mercado laboral y para eso la suma de los actores que participan en el mercado económico y laboral colombiano será fundamental para la promoción de ello.

 

¿Vendrá contrarreforma?

 

 

Muchos hablan que posiblemente venga una contrarreforma al sistema de pensiones para corregir injusticias y apelar a un modelo eficiente sobre la base de respetar las reglas de juego a la clase trabajadora.

A este aspecto Escandón dijo que desde el punto de vista jurídico siempre será un a habilitación legal y constitucional presentar las reformas que a bien se considere por quien asiste al Congreso de la República en calidad se Senador o Representante a la Cámara. Esta reforma, afirmó el abogado laboralista, según lo documenta la Corte Constitucional en el comunicado de sentencia, ha experimentado diversas discusiones que al final llegaron a un consenso de aprobación y adujo que perfectamente se puede hacer un balance el cual demuestra que el proyecto se discutió durante cuatro años y anotó que es complejo saber hasta qué punto el Congreso quiera volver a abordar algunos aspectos sobre la modulación de la nueva ley, entendiendo que la vigencia solo entrará a la vida jurídica desde el primero de abril de 2027, es decir que aún falta un espacio temporal para hacerla efectiva y por lo tanto las conservaciones si bien son importantes para la democracia valdría la pena que siempre estuvieran sustentadas con criterios de carácter económico, con proyección financiera, presupuestal y de carácter fiscal, pero adicionalmente con la responsabilidad de que se está charlando de derechos de personas que han trabajado toda su vida para recibir una pensión.

 

“Estoy seguro que esa conversación democrática, sin duda, siempre nutre nuestro estado”, aseveró el jurisconsulto.

 

La Ley 100, y lo dicen varios críticos, tuvo demasiados errores y autorizó unos procederes antitécnicos, proclives a la corrupción y un verdadero dolor de cabeza pues para el caso de la salud se adoptó un sistema como el de Corabastos en donde reinó la intermediación en menoscabo de los prestadores, llámense clínicas, hospitales y otros que terminaron al borde del colapso por incumplimiento en los pagos. Los mismos errores mostró el sistema de pensiones que con la nueva reforma abandona a los clientes que fomentaron riqueza y que ahora con las nuevas disposiciones les mete la mano a las cuentas individuales, un precedente peligroso y autoritario, algo así como la cuota inicial de otras medidas aún más audaces.

 

 

En su análisis, Escandón dijo que lo que hoy se encontró es la superación de algo que todos sabían, pero que nadie se había hecho cargo desde la institucionalidad ya que la Ley 100 cumplió un papel y un rol dentro del Estado, pero que ya requería ajustes estructurales toda vez que Colombia no debía seguir con dos sistemas en competencia permanente, un Colpensiones rivalizando con las AFP, pero hoy cambió todo y por eso puede decirse que es integral la reforma al sistema de protección porque crea un sistema de pilares que los pone a dialogar, que crea una charla en torno a las contribuciones y cotizaciones de los trabajadores y que en las escalas de lo contributivo, pero también del ahorro individual y voluntario, después de 2.3 salarios mínimos mensuales vigentes tendrá la posibilidad de crear escenarios de fortalecimiento interinstitucional pensando que en el país todo suma.

Reiteró que muy seguramente habrá diálogos y conversaciones sobre si el umbral establecido de 2.3 para el pilar contributivo queda o si se requería aumentarlo de acuerdo, en algún momento de la conversación constitucional y en las intervenciones ciudadanas, la importancia de que se estuviera hablando de un umbral en el régimen contributivo de cuatro salarios mínimos, quedó 2.3, pero ahí lo que se observa, puntualizó Escandón, es que siempre se mantiene la posibilidad de que los fondos privados continúen recibiendo cotizaciones para aquellas personas que ganan más de 2.3 salarios mínimos, es decir, anotó, seguirán existiendo en la vida jurídica del país y a futuro, ojalá en el corto plazo, se puede hacer una evaluación de cómo está funcionando el sistema que se adopta con la Ley 2381.

Remarcó que son tantos los asuntos técnicos de la reforma que inobjetablemente la ciudadanía va a requerir pedagogía muy juiciosa en los próximos años con el fin de garantizar su acceso al derecho pensional.

 

“Lo que más llama la atención es que pareciera que todas las personas que estuvieran en el régimen semi-contributivo y a las que se les aplica la 2381 no pudieran retirar sus saldos o recibir indemnización y no es así, si la gente tiene hasta 299 semanas podrá recibir perfectamente esos recursos porque el artículo 18 de la propia ley lo estableció, todo en unos montos atados a los niveles de salario y a lo que el ahorrador haya cotizado. Es necesario, insisto, tener asesoría y dos, ir recogiendo las historias laborales para saber cuál es el estado particular del afiliado y como se ajustará la ley a situaciones específicas, pero falta pedagogía y seguir avanzando en términos de lo que diga la Corte Constitucional”, anotó el experto.

 

 

Desde los fondos privados a Colpensiones se pasaron en promedio 200.000 personas y llama la atención que también de Colpensiones muchos migraron a las AFP. Los cotizantes que no se podrán pensionar por tener 700 o 750 semanas podría poner en plata lo que haga falta, pero dependiendo de la edad de la persona, y si es mujer e hizo uso de la ventana de oportunidad, el traslado de un fondo privado al público o viceversa, el contexto conlleva a un rígido análisis jurídico, pero si es así y la interesada suma 750 semanas le aplica la Ley 100. En otros casos habría que ver si con las mismas semanas y con cercanía a la edad clasifica en el pilar semi-contributivo, es decir, hay varios elementos y factores que dependiendo del asunto daría la habilitación del escenario. Allí, puntualizó el abogado laboralista Nicolás Escandón, la transición establecida en el artículo 75 es fundamental en esa conversación porque quienes estén al corte del primero de abril de 2027 y tengan las 750 semanas en caso de mujeres y 900 semanas en el caso de hombres les aplicará la Ley 100, es decir no estarían a primero de abril en la Ley 2381.

Todos los elementos y detalles que pueden permitirse para unos con la nueva ley, para otros no tanto, seguramente, concluyó el jurista, las personas que ganaban pensiones sobre los 15 salarios mínimos no les va a servir estar por fuera del subsidio estatal, pero en el fondo esa es una conversación de justicia social.

Ya hay voces elevando protestas, proceder legítimo, muchas personas consideran deplorable generar detrimento para potenciar el pilar solidario potestad del Estado. Algunos en efecto recibirán un lánguido ahorro, pero quedan billones de pesos en cuentas individuales que no cristalizarán sueños, no abrirán negocios y no pagarán acreencias.

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