Los intereses a las cesantías corresponden a ese valor que la empresa reconoce a sus trabajadores sobre la prestación social de las Cesantías, el pago se hace directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1 de la ley 52 de 1975, el interés es del 12 % anual del valor total de las cesantías o proporcional al tiempo trabajado para quienes no cumplen con un año completo de labores.
Recuerde que las cesantías son una prestación social a la que tiene derecho todo trabajador con un vínculo laboral, y corresponde a un mes de salario por cada año de servicio prestado.
Para entender cómo funciona el pago de estos recursos, el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir aclara las dudas más frecuentes:
¿Quién las debe pagar?
Los intereses a la Cesantías deben ser pagadas por el empleador de forma directa o consignadas a la cuenta del trabajador y se convierten en un ahorro para solventar los gastos que trae consigo el mes de enero.
¿Desde cuándo se pueden pagar y cuál es el plazo máximo?
Por mandato legal, los intereses de las cesantías se deben pagar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a la acusación de las cesantías, sin embargo, para los eventos en que se dé la terminación del contrato laboral con anterioridad a la finalización del año, los intereses sobre las cesantías se deben cancelar proporcionalmente al tiempo trabajado al momento de finalizar el contrato laboral.
¿A cuánto equivale este pago?
Para conocer cuánto le deben pagar por intereses de cesantías, lo primero que debe saber es la base total o el saldo acumulado de las cesantías que tiene.
Por ejemplo, si las cesantías de un trabajador que laboró durante todo el año corresponden a $3´000.000 el valor de los intereses de cesantías será de $360.000, resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Interés de cesantías= _días laborados X 0.12 X Salario Mensual____
360 días
Intereses de cesantías= __360 x 0.12 x 3´0000.000____
360
¿Los intereses a las Cesantías se consignan al Fondo de Cesantías?
No, estos recursos se entregan directamente al trabajador antes del 31 de enero de cada año, si se laboró el año completo o al momento de la terminación del contrato laboral. A diferencia de las Cesantías, que se deben consignar entre 01 de enero y el 14 de febrero, al Fondo de Cesantías elegido por el trabajador, lo cual constituye un ahorro en momentos en que el trabajador se encuentra cesante laboralmente.
¿Quiénes se benefician de los intereses de cesantías en Colombia?
Estos intereses benefician a todas las personas en Colombia que tienen una vinculación laboral con contratos a término fijo o indefinido, además, también los empleados domésticos. Según los más recientes Indicadores de mercado laboral entregados por el DANE (trimestre julio-septiembre), en Colombia hay 10.7 millones de trabajadores que cuentan con un empleo formal.