Sábado, 24 Febrero 2024 00:33

Caribabare: reconocen primer título real de tierras, vienen reclamaciones

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Los historiadores consideran que esta propiedad con más de 240.000 hectáreas puede ser fácilmente la hacienda más grande de la América Española. Hoy solicitan derechos sobre esas tierras.

El derecho es una ciencia fascinante que da para todo, aparte de ser una de las principales fuentes de sabiduría, traza los límites entre lo legal e ilegal, lo vertical y lo mal hecho, también conlleva a adoptar buenas prácticas de comportamiento, honestidad y cumplimiento. El derecho, con pruebas, castiga el delito, enseña a custodiar y legitimar la propiedad como también ubica los pueblos en el marco de constitucionalidad, en ese escenario inamovible de deberes y derechos.

En el tema de la propiedad, el oficio jurídico es bien interesante porque muchas tierras que fueron repartidas en cumplimiento de una reforma tributaria tendrán que ser devueltas a sus propietarios, todo por la solidez que ofrece el título, inclusive los expedidos por la corona española en tiempos de la colonia.

Antes de entrar en el tema legal es prudente decir que luego de la conquista se estableció en la Orinoquía colombiana la comunidad Jesuita, llegaron con la tarea de evangelizar y fueron acomodándose y conviviendo en esa inmensidad natural, generosa en especies de fauna y flora, dominios del sagrado jaguar y hogar de muchos géneros y variedades de animales, algunos tan peligrosos que acabaron con demasiadas vidas de los hombres de cuatro patas y dos cabezas como veían los indígenas a los conquistadores, esos súbitos acorazados que aparecieron con la finalidad de llevarse todo cuanto pudieran, pero su ambición y la afrenta a la Madre Tierra les arrancó el espíritu.

Los Jesuitas vieron un enorme potencial en las tierras de oriente y le dieron rienda suelta a múltiples proyectos productivos, haciendo de la zona una de las más ricas y prósperas, fue tanto el éxito de los religiosos, a quienes, se puede decir, se les apareció la Virgen, que hicieron de la llanura el frente económico de mayor trascendencia. Su presencia y el aporte no fue gratis, los monjes se apropiaron de descomunales extensiones de tierra, tal y como aconteció con la hacienda Caribabare, a juicio de los historiadores la posesión más grande de la llamada América Española, no en vano sumaba en extensión 221.000 hectáreas que con los años acumuló otros predios hasta llevarla a 240.000.

 

 

Pasó el tiempo y llegaron las medidas desde las salas palaciegas en España, la corona decidió expulsar a los Jesuitas y su administración pasó a manos de la Junta de Temporalidades de Santa Fe de Bogotá, una tarea nada sencilla porque la propiedad abarcaba predios en Casanare y Arauca, hoy municipios conocidos como Hato Corozal y Tame. Por orden del Rey de España, el gigantesco inmueble fue subastado el cinco de junio de 1794 cuando el Virrey del Nuevo Reino de Granada era José de Espeleta.

Dicen los que conocen el tema que la hacienda fue adquirida por Juan Felipe Carvajal según reza un documento sin número del 16 de enero de 1800. En la misma escritura Carvajal vendió Sabanas de San Nicolás, una parte de la propiedad a Domingo Benítez y el 15 de febrero, luego de una negociación, cedió los predios “Sabanas de la Yegüera al señor Francisco Larrarte.

Al fallecer Larrarte en 1825 sus herederos negociaron con el coronel Juan José Molina quien se hizo dueño de la muy atractiva hacienda la Yegüera, con su deceso también hubo cambio de mando porque los hijos del fallecido militar vendieron algunos lugares de la finca que fueron adquiridos por Bonifacio Gutiérrez, un oficial del Ejército Libertador, perteneciente al batallón de Lanceros, esencial en la batalla del Pantano de Vargas. En esa transacción también entró como comprador el hermano de Bonifacio, Pedro del Carmen Gutiérrez, ya con la compra hecha los nuevos propietarios optaron por establecerse con sus familias en el lugar en donde hoy se muestra el municipio de Hato Corozal.

Literalmente, cumpliendo con el viejo dicho, “nadie sabe para quién trabaja”, las herederas de los Gutiérrez contraen nupcias con los hermanos Tirso y Emiliano Delgado Guerrero, fundando la sociedad marital Delgado Gutiérrez, cuyos sucesores tienen en número importante los títulos de propiedad de la hacienda. Pasó el tiempo y en 1954, cuando la violencia hervía, nace el municipio de Hato Corozal que tiene su cabecera municipal en los predios de la otrora y productiva Yegüera. El nuevo poblado emerge tras la destrucción del municipio de Manare.

Como es bien notorio la Hacienda Caribabare tiene una tremenda historia, su nombre fue extraído de la familia tuneba y significa “fortaleza y escuela”.

 

 

Antes de ir al concepto jurídico que trataremos, seré lo más puntual posible, resulta interesante saber más detalles de la Hacienda Caribabare que por todas las riquezas que acopiaba resultó todo un símil de la leyenda de oro y riquezas acumuladas en suelos Muiscas, no hay exageración si se dice que esta enorme propiedad fue El Dorado de la Orinoquía porque algunos aseguran que con su partida, los Jesuitas dejaron grandes tesoros y fortunas enterradas, sin hablar de las formidables sumas que obtuvieron por la explotación agraria.

Los conocedores no dudan en tildar a la Hacienda Caribabare como madre de los hatos ganaderos en la llanura colombiana, este activo fue ni más ni menos que un eje de desarrollo agropecuario en tiempos lejanos, le dio abastecimiento al centro del país y a la Colombia oriental.

En este artículo que cita puntos claves de una importante reclamación se habla de las tierras obtenidas por los soldados y militares para la corona española y que fueron entregadas a los colaboradores de España por medio de concesiones o Mercedes Reales, igual se habla de las composiciones de terrenos originados por cédulas reales o las conocidas tierras realengas.

Hoy la familia delgado que tiene un excepcional referente, Tirso Delgado, un exitoso cantante y compositor llanero nacido en Hato Corozal, Casanare, en 1939 y fallecido en Yopal el 21 de julio de 2011 a los 72 años de edad. Delgado es recordado por ser uno de los pioneros de la música llanera en grabar en 1965 una producción discográfica, igual la evocación es grande porque aportó al folclor llavero temas perennes como Palomita Mensajera, Mi Amor Llanero, Recordándote, Soy como los Buenos Vinos, El Cazador Novato, Semilla de Amor, Pasaje Caminador, Puente Guamal, Diosa Morena, Orgulloso de mi Patria, Helena María, Tierra Bravía y otros.

Este reconocido cantante y hombre de llanura, conocido también como el “cabestrero de la música llanera”, que padeció los embates de la violencia, situación que lo llevó a refugiarse con su familia en Paipa, Boyacá, hace parte de la saga, de los propietarios de esa parte valiosa de la Orinoquía, cargada de riquezas, en donde aparte de alimentos y ganadería se siembra historia y derecho el que le asiste a la familia Delgado.

Si bien veremos el concepto jurídico del caso, hay que precisar que después de la colonia y la República, vinieron las nuevas generaciones, en el caso de la familia Delgado, llegaron nietos, biznietos, tataranietos que unidos le dieron forma a una asociación conocida como Corporación Caribabare la cual se dirige a la Agencia Nacional de Tierras, ANT, entidad que alegaba que esas hectáreas hacían parte de un terreno baldío, pero que después de estudios, análisis y documentos, se mostró de acuerdo en que es propiedad privada y por eso se habla del primer título reconocido, todo al amparo de la figura soberana llamada Merced Real de Tierras.

 

 

En diálogo con Diariolaeconomia.com, el ex Superintendente de Notariado y Registro Jairo Alonso Mesa Guerra, expuso que como las oficinas de instrumentos públicos tanto de Yopal como de Paz de Ariporo no hicieron una inspección adecuada de las transacciones, no tenían certeza si el citado era un predio de propiedad privada, en consecuencia, se habían negado a suscribir las respectivas sucesiones de los herederos de la familia Delgado más exactamente de Pompilio Delgado. Hoy, explicó el respetabilísimo jurisconsulto, viene la inscripción de la totalidad de los procesos para que el folio tenga asidero e información respecto a la propiedad y acto seguido vendrán las reclamaciones la Estado porque entidades como el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y la Agencia Nacional de Tierras, ANT, adjudicaron tierras baldías dentro de predios privados.

El jurista indicó que igual se dará la entrega a las gentes que llegaron al municipio, de los bienes que vienen ocupando puesto que también la Administración Municipal en el transcurso del tiempo, adjudicó predios como si se tratara de baldíos urbanos y efectivamente, recalcó Mesa Guerra, la ANT admite que es un predio de propiedad privada, es decir que en donde se erigió el pueblo, en donde están las sedes de la Alcaldía y la Iglesia, por citar algunos, hubo irregularidad y daño ya que fueron edificaciones cimentadas en tierra ajena, con dueños legítimos.

 

“La familia Delgado dice que no quiere ninguna dificultad con el municipio, la Iglesia y con ninguno de los hatocorozaleños, por eso manifestaron que cederán gratuitamente los bienes a las personas que los están ocupando, dicho de otra manera, por voluntad de una familia se salvó Hato Corozal, municipio de 12.369 habitantes, construido en su totalidad en propiedad privada, pero en donde no vendrán demandas”, apuntó el experto.

 

La representante legal de la Corporación Caribabare es Ángela Martínez, una profesional que ha trabajado fuertemente en el tema. Demostró, aparte de entrega a este particular caso, conocimiento, compromiso y afán porque quiere ver que la Ley colombiana proteja los derechos fundamentales y básicamente esos que blindan la propiedad privada como es el caso de los predios de La Yegüera.

Ahora, subrayó Mesa Guerra, se espera la actualización del registro y después viene la definición del subsuelo, dejando claro que ese aspecto es todo un dilema porque hubo propiedad y derecho mucho antes de que la capa subterránea fuera potestad del estado. Ahí, comentó el abogado, se avecina una discusión muy interesante porque si bien la Constitución Política dice que el subsuelo es propiedad del Estado en beneficio de la nación, hay que tener en cuenta que en los tiempos de la colonia e inclusive antes de las batallas libertadoras, el suelo y el subsuelo fueron propiedad del titular o legítimo dueño.

 

 

Rememoró que, al fundarse la República de Colombia, Simón Bolívar dijo que serían respetados todos los títulos colombianos, por consiguiente, el título de la familia Delgado es colombiano y tuvo amparo, quedó blindado. El pasivo es grande por explotaciones agropecuarias y por todas servidumbres nacionales que han pasado como oleoductos, vías y otras actividades económicas, construidas o extraídas de una hacienda con legítimos propietarios, la pregunta que surge es, anotó el conocedor, es dadas las condiciones ¿a quién le van a pagar esos pasos, las obras y las extracciones?

 

“El tema jurídico que se viene en adelante es de alto turmequé porque hay derechos que fueron pasados por alto, tierras de propiedad privada entregadas como baldíos del Estado y hasta concesiones petroleras, existe un pasivo considerable que debe ser pagado a la familia Delgado y allí el asunto será complejo, pero con todo el asidero y argumento jurídico, no hay nada que genere inquietud, aquí se cumple el aforismo latino, dame los hechos, yo te daré el derecho”, afirmó Mesa Guerra.

 

Según Mesa, una vez esté el folio actualizado esa será la otra reclamación que se hará porque durante años hubo lucro y explotaciones que no le representaron absolutamente nada a los dueños. En ese orden de ideas vendrán diálogos y negociaciones con las Agencia Nacional de Infraestructura, ANI, Ecopetrol y otras, pero el tema petrolero es fundamental porque hubo extracción de crudo en Caribabare, una zona rica en hidrocarburos y otros recursos naturales.

La hacienda tiene historia desde Fernando el Católico que aprobó los viajes de conquista hasta la misión Jesuita que vivió sabroso por un tiempo porque con la llegada de Carlos V vino su expulsión. Hoy la finca se redujo, el paraje no es igual a donde brotaban los lirios por los costados de Tame anunciando la llegada de chubascos, eso en unos territorios selváticos y hostiles en donde el enigma de bosques y junglas se juntaban con la expectativa que generaban las infinitas sabanas, tierras sagradas en tiempos prehispánicos, pero fortín de saqueo y abuso en los aciagos tiempos de la conquista y la colonia.

 

 

La Compañía de Jesús o comunidad Jesuita arribÓ a Tame en 1659 y de inmediato solicitó al Rey de España la transferencia de tierras unas tierras ubicadas entre el Río Casanare y la quebrada Puna-Puna en donde organizaron Caribabare el sitio especial de comunidades indígenas de la época como Achaguas, Tunebos, Giraras y Salivas.

Después de ser evangelizados y de cambiar costumbres y tradiciones, una imposición clerical de 108 años, aparece la ganadería y es allí justo cuando aborígenes araucanos, negritudes, cimarrones y mulatos colonizados fueron adiestrados en vaquería y pasaron de la arriería, los trabajos de la finca, la construcción y el desarrollo a desempeñarse como mayordomos, agricultores, ordeñadores, hiladores y albañiles, contexto afortunado que convirtió la comarca en la gran abastecedora del Nuevo Reino de Granada.

La Hacienda Caribabare fue muy rica en recurso hídrico, pero dicen que la verdadera riqueza quedó escondida cuando se fueron los Jesuitas que lograron una fortuna incalculable entre otras cosas, porque los religiosos supieron ocultar los puntos vitales de extracción.

Según el Centro de Investigación La Palmita, el oro y la pedrería fueron enterrados en algún lugar incógnito bajo el lecho del agua o la tierra de la hacienda, lo cual le dio origen a la leyenda del tesoro de Caribabare.

Con la partida de los curas Jesuitas el panorama cambió de lleno en los llanos, las tierras que fueron ocupadas y explotadas por los misioneros pasaron a nuevos colonos, sin embargo, nada volvió a parecerse con el oficio de los sacerdotes, los indígenas decidieron irse de los hatos, la Orinoquía quedó deshabitada y abandonada, cayó la ganadería y la soledad retomó su lugar.

 

 

En medio del aislamiento, muchos quisieron fundarse en Caribabare, pero solo impulsados por el tesoro escondido, una aventura que costó vidas, un lugar que sentenció a muchos de manera extraña que quisieron apoderarse de la mentada riqueza, aunque igual al lugar alcanzó a llegar la violencia política que hizo de las suyas.

En Caribabare fue usual el cultivo de cacao, pero un día cualquiera apareció una terrible enfermedad, un hongo llamado Escoba de Bruja que arrasó con los cultivos dejando a muchos en la ruina y a la región sin las plantas cacaoteras. Los arrieros que tardaban más de un mes llevando ganado a Venezuela redujeron el tiempo a doce días, era 1978 y el desarrollo era más palpable, un vaquero con experiencia estaba en capacidad de pasar 200 bovinos, una tarea dura y de clima extremo, pero grato por el paisaje, las lagunas, la sabana y los esteros o pantanos.

Con la llegada de las petroleras fueron cambiando aspectos del paisaje, algunas aves se fueron, el llano perdió su tonada y el paisaje cambió, pasó de verde a gris, adiós dijeron las corocoras, los gallitos de agua y otras especies que decoraron el bello lugar. La devastación y el despojo aparecieron por el afán indescriptible de encontrar y extraer crudo, un aceite negro contaminante que tuvo más valor que la vida, tan nocivo fue, que secó espejos de agua y fuentes acuíferas, el oasis de aves y animales.

Los hombres de mala actitud, decían los indígenas ya no eran iguales, hablaban otra lengua, claro, el país pasó de la explotación española a la estadounidense, esa que se parrandeó en un paraíso llamado Caribabare.

La vieja hacienda lamentablemente tuvo cantidades importantes de petróleo y un oficio de 1939 rubricado en la notaria cinco de Bogotá escrituró campos petroleros a la firma Richmond Petroleum Company, una empresa petrolera con sede en Delaware, Estados Unidos, compañía que reconoció a los dueños de las planicies de Saparay un ínfimo cuatro por ciento de la producción total de la zona, la tacañería en pasta, nada más y nada menos.

 

 

La llegada de gringos a la región no paró, a muchos les quedó sonando el tema del tesoro y el petróleo era o es sin duda un inmejorable pretexto para sacarle a Colombia eso que le pertenece, su riqueza.

A criterio de muchos, la actividad petrolera dejó secuelas ambientales delicadas, algunos dicen que debido a esa fiebre se perdieron tres caños y nacimientos de agua, una consecuencia de la perforación, de hecho, del caño Caribabare no quedó ni la más pálida imagen de aquel enorme acuífero, tristemente el petróleo lo acabó.

Siguiendo con la actualidad legal, Jairo Alonso Mesa Guerra aseveró que el asunto es bastante sugestivo porque prácticamente data del origen de la propiedad privada en Colombia y de un registro bien llevado, de una pertenencia en papel.

Queda claro, insistió que para el caso Nuevo Reino de Granada y la nueva América, desde la conquista y la colonia quedó muy bien definido el término propiedad, aunque, Mesa Guerra aclaró que dicho vocablo aplica a la perfección desde los tiempos de los césares en la Roma imperial, la cuna del derecho.

En opinión del profesional, el folio debe estar actualizado en julio porque es necesario darle tiempo al registrador toda vez que es un tema muy complejo para él y ese caso al rojo vivo, reveló Mesa, será presentado en los próximos días en Yopal en donde será inscrito, pero especificó que en julio el folio estará totalmente al día con el nombre de la gente que está viva. Tal y como están las cosas las reclamaciones pueden hacerse desde ya, de hecho, fueron hechas varias y hubo contestación tal y como pasó con la Agencia Nacional Mineral, ANM.

 

“Ya está en marcha la reclamación de todo, del suelo y del subsuelo, muy seguramente vendrá un gran debate, habrá pronunciamientos del Consejo de Estado y sus magistrados, de todas maneras al amparo de los derechos adquiridos y del origen de la tenencia de esas tierras que legalizó pertenencia de suelos cultivables, pero además de los terrenos que están por debajo de la capa labrantía o laborable, el Estado tendrá que responder y liquidar lo que no percibió la familia Delgado por errores y falta de mística y cuidado a la hora de administrar la tierra”, declaró el señor Mesa Guerra.

 

 

Hato Corozal tiene su historia, fue fundada el dos de enero de 1664, a este lugar después que los más veteranos hicieran la iglesia, fue llegando gente a la que se le dijo que se instalara, pero a la que nunca le entregaron papeles. Todo parece indicar que los bisabuelos de los Delgado actuales les regalaron la tierra a las personas que iban llegando y por eso llegó a la población mucho llanero de la región, pero igual no pocos venezolanos.

El derecho debe imponerse, Tirso Delgado el gran hombre del folclor llanero fue descendiente de Caribabare e injustificadamente murió pobre y con todo tipo de inconvenientes, algo increíble que aconteciera cuando el reconocido artista tuvo tanta plata, hoy sus hijos esperan que la Ley les dé la razón y subsane las injusticias reportadas en una propiedad histórica para bien y para mal, hoy creada como corporación.

El tema no es cualquier cosa, lleva implícitos temas de derecho y asuntos legales, pero igual asuntos económicos en donde hubo y hay agricultura, ganadería, minería y explotación petrolera. Igual se abre de manera paralela otro debate sobre las regalías que serían de la familia y otros aspectos llamativos, un caso algo afín al de la concesión Barco en donde se hicieron valer los derechos, inclusive la misma concesión De Mares que tuvo en la propiedad la base para desarrollar la industria petrolera.

Con los precedentes de Caribabare, lo que pasó, está pasando y pasará, el caso deja muchas enseñanzas en materia de reforma agraria, así como en notariado y registro. En su análisis sobre este asunto legal queda claro que en notariado y registro, Colombia ha cuidado muy bien sus matrículas, dándole el debido soporte a la propiedad privada, un patrimonio que tiene el país representado en el Archivo General de la Nación y las oficinas de registro, entidades que deben cuidarse, mostrando porque es tan delicado que los archivos de las notarías, oficinas de registro de las alcaldías, terminen deteriorándose y por eso Mesa Guerra hizo un llamado para que los gobiernos sigan recuperando ese archivo histórico pues la propiedad y pertenencia de la hacienda Caribabare se pudo demostrar gracias a esos padrones.

Para la reforma agraria, señaló el especial invitado, queda demostrado igualmente que en Colombia hay seguridad jurídica para la propiedad antigua.

 

“Yo sigo insistiendo, no hay seguridad jurídica para lo que adjudica la Agencia Nacional de Tierras porque en cualquier momento se pueden revocar sin importar el tiempo esos títulos, mientras que un certificado de la corona, dicho por la misma ANT, goza de toda presunción de legalidad y avala un título de propiedad privada. En mi concepto hemos retrocedido en la legislación, no logramos avanzar”, dijo Mesa.

 

 

Por años fueron entregados terrenos o baldíos sin tener conocimiento de su realidad legal, por ejemplo, propietarios vigentes, trazabilidad de las tierras y situación en materia de registro. Para el ex Superintendente de Notariado y Registro es gravísimo que entidades como Incora, Incoder y la misma Agencia Nacional de Tierras hubiesen adjudicado tierras en predios de propiedad privada.

La Corona española actuó en su momento de manera diligente en vista que otorgó el título, después adelantó la extinción de dominio y remató el predio. La Constitución fue clara en precisar que todos los títulos otorgados por la realeza en España serán respetados.

Actualmente Hato Corozal es muy fuerte en ganadería y agricultura, es igualmente potencia medioambiental por cuanto allí habitan o crecen diversas especies de fauna y flora que disfrutan de un entorno adecuado sobre la ribera de ríos como el Chire, Aricaporo y Casanare. La región cultiva plátano, yuca, arroz, maíz, piña, la prosperidad y laboriosidad son un común denominador.

 

Aparte del concepto jurídico

Este medio logró hacerse al concepto jurídico al que podrán acceder nuestros lectores, pero destacamos apartes por su aporte histórico y desde luego en derecho.

 

 

A manera de contexto es importante tener en cuenta que la llegada de españoles a América significó la incorporación a los dominios de los reyes de Castilla de todos los terrenos ocupados (descubiertos) por las huestes que participaron en la conquista, situación regulada por el derecho castellano. El territorio ganado por los súbditos para sus soberanos era repartido a los primeros mediante concesiones o mercedes reales, es decir, una de las formas de acceso a la tierra dependía de la participación de los hombres en la guerra y del control de nuevos terrenos, de su defensa y de la obtención de la categoría de vecino. Manuel V. Febrer, Dominio y explotación territorial en la Valencia foral (Valencia: Universitat de Valencia, 2000). Este proceso por hacerse a nombre del rey, recibió el nombre de “MERCEDES REALES DE TIERRAS”. (José María Ots Capdequí, El derecho de propiedad en nuestra legislación de Indias (Madrid: Tipografía de la Revista de Archivos, 1925). (José María Ots Capdequí, Estudios de historia del derecho español en las Indias (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 1940).

En la capitulación que los Reyes Católicos dieron a don Rodrigo Bastidas, su primer gobernador, en 1526, se le permitía repartir los solares, aguas y tierras de dicha tierra a los vecinos y pobladores de ella”. Luego entre 1526 y 1777 la Corona expedía esporádicamente cédulas reales que buscaban legalizar y normalizar los derechos de propiedad, las llamadas “Composiciones De Tierras.

La normativa que regula los derechos de propiedad de la tierra, en el siglo XVIII, pasó por dos tendencias: hasta 1740, las composiciones y adjudicación de mercedes reales de tierras estuvieron en manos de los gobernadores de manera directa. Estos, bajo el título de “jueces privativos de tierra” fueron los encargados de distribuir entre los españoles las tierras que solicitaban para instalar unidades productivas. Luego una Real Cédula del año de 1777 dio un cambio sustancial a la política de adjudicación y clarificación de los derechos de propiedad en el Nuevo Reino de Granada. Esta normativa permitió el acceso legal a españoles, libres (mulatos, pardos y zambos) e indígenas a la clarificación de los derechos de propiedad.

Para el año de 1539, Carlos V dicta su "Pragmática ", que consistía en una legislación, mediante la cual el Soberano establecía que en cada Ciudad, Villa o lugar donde hubiere cabeza de jurisdicción, se llevare un libro en el cual fueran registradas, dentro de los seis (6) días siguientes a su otorgamiento, las escrituras en que constaren la imposición de censos e hipotecas, con la finalidad de que los compradores de las casas y heredades gravados, no fueren engañados, y de que no quedaren obligados por razón de tales gravámenes ningún tercero poseedor, aunque tenga causa del vendedor. La omisión de esta formalidad tenía como sanción que las escrituras no hicieren fe ni se Juzgará conforme a ellas.

 

Esta legislación siguió vigente hasta 1680 pero fue complementada con las Cédulas de El Prado fechadas ambas el 1 de noviembre de 1591 y en las cuales predomina el criterio en el sentido de que las tierras que se posean sin títulos, deben restituirse al Rey. Con la primera cédula se lee: Amparando a los que con buenos títulos y recaudos poseyeren se me devuelvan y restituyan las demás sin que haya ni pueda haber sobre ello, pleito alguno, más que la declaración de vos y las personas que tuvieron vuestro poder y comisión hicieron acerca de ello. Los títulos se debían exhibir ante el Gobernador y ante las personas de Letras ciencias y conciencias que fueron nombrados para ello.

En Ia segunda Cédula del Prado se lee: Me hagáis restituir todas las tierras que cualesquiera personas tienen y poseen en esas provincias sin justo y legítimo título. He tenido y tengo por bien que sean admitidos a alguna acomodada composición, para que sirviéndome en Io que fuere justo, se les confirmen las tierras y viñas que tienen y poseen.

En consulta 2038 de 2013 de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, en concordancia con la Sentencia del Consejo de Estado de 1985, expediente 11090, se concluye que desde la época de la conquista y hasta la expedición de la "Pragmática" de Carlos V de 1539, solo bastaba con el otorgamiento del título, aquellas tierras que no lo tuviesen debían ser restituidas al Rey, pues si bien con la pragmática de Carlos V se estableció que dichos títulos debían inscribirse dentro de los 6 días siguientes a su otorgamiento, regulación complementada con la Cedula de El Prado ( 1° de Noviembre de 1591 ), tal asunto fue de difícil aplicación en atención a que los Tribunales Judiciales le daban prelación al Derecho Romano. Así las cosas, la forma de hacer valer la propiedad desde la época de la Colonia hasta 1779 era con la exhibición del título de propiedad.

Posteriormente, surgen Cedulas Reales que para dicha época establecían las reglas a tener en cuenta para la legalización y normalización de los derechos de propiedad, estas son las Cédulas de San Lorenzo que fue expedida en 1754 y a la de San Ildefonso, expedida en 1780, ambas como los dos últimos documentos que se dieron antes del comienzo de la vida republicana.

Respecto a los títulos encontrados originarios que no estén reflejados en el registro estos pueden ser sometidos a inscripción, si no existe oposición ni existencia de títulos posteriores válidos y registrados, que impliquen la perdida de la eficacia de este título anterior, respecto a las parcialidades territoriales que así lo detente.

 

 

Finalmente, y en relación con la Hacienda Caribabare ubicada en Hato Corozal, el extinto Incoder dio apertura a la etapa previa de un posible proceso administrativo agrario, en el marco del cual se recopilo información, para determinar la naturaleza jurídica de la totalidad del polígono, teniendo en cuenta que esta Hacienda desde 1800 se divide por venta en tres Hatos: Sabana de la Yegüera, Sabana de San Nicolás y Sabas de Saparay. Este proceso está ahora en el marco de la adecuación al régimen normativo del Decreto Ley 902 de 2017 y deberá ser objeto de pronunciamiento por parte de la Subdirección de Procesos Agrarios y Gestión jurídica de la Agencia Nacional de Tierras que definirá la naturaleza jurídica de todo el predio denominado Hacienda Caribabare. Pronunciamiento que será determinante para efectos de la validación del Título Originario y su inscripción en los folios respectivos, como quiera que el folio 475-5871 presenta matriculas segregadas:

 

Conclusiones

La Merced de Tierras que data de 1661 conforme a la "Pragmática" de Carlos V de 1539 y la Cédula de instrucción de San Lorenzo de 1780, requería solo acreditar el otorgamiento del título y así basta la sola la exhibición de la Merced. Deberá revisarse la autenticidad del mismo, para lo cual resulta fundamental la certificación respectiva del Archivo General de la Nación.

La inscripción de la Merced de Tierras que data de 1661 probablemente no podrá ser sometido a inscripción, atendiendo la existencia de títulos posteriores válidos y registrados, pues es claro cómo se dejó establecido que el Folio de Matricula Inmobiliaria 475-5871, el cual refleja negocios jurídicos de transferencia de derechos reales o actuaciones sujetas a registro, que se identifiquen como derivadas del título encontrado, cuenta ya con varios folios segregados.

Deberá esperarse la decisión en firme de la Subdirección de Procesos Agrarios y Gestión jurídica de la Agencia Nacional de Tierras que definirá la naturaleza jurídica de todo el predio denominado Hacienda Caribabare y lo que disponga sobre el registro o no del Título Originario, lo que requerirá también una instrucción precisa de la Superintendencia de Notariado y Registro, a efectos de que pueda darse paso a la inscripción de estos títulos originarios, así sea en el acápite de complementación del folio.

 

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